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Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

Versión vigente desde 30/11/2013

CAPÍTULO III. Del Presidente de la Comunidad Autónoma

Artículo 31

1. El Presidente de la Comunidad Autónoma es elegido por la Asamblea Regional de entre sus miembros y nombrado por el Rey.
La elección será por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea en primera convocatoria, y por mayoría simple en las posteriores, debiendo mediar entre cada una de ellas al menos, cuarenta y ocho horas.
Si transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato hubiera obtenido la confianza el Presidente de la Asamblea la disolverá, convocando nuevas elecciones de acuerdo con la normativa electoral aplicable.

2. Al Presidente, que lo es también del Consejo de Gobierno, corresponde la suprema representación de la Región de Murcia y la ordinaria del Estado en su territorio.

3. El Presidente dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y responde políticamente ante la Asamblea Regional .

4. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas en uno de los Consejeros.

5. Una Ley de la Asamblea, aprobada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, desarrollara el procedimiento de elección del Presidente del Consejo de Gobierno. así como su Estatuto personal y el procedimiento para exigir la responsabilidad política a que se refiere el apartado tercero de este artículo.

6. El Presidente cesa al finalizar el período para el que fue elegida la Asamblea Regional; también cesa por perdida de la confianza otorgada, o por censura de aquella, en los términos previstos en el capítulo siguiente así como por dimisión, fallecimiento y condena penal, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

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