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Región de Murcia

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Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

Versión vigente desde 30/11/2013

Artículo 41

1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia se compone de:

a) Los bienes, derechos y acciones pertenecientes al Ente Preautonómico y a la Diputación Provincial.

b) Los bienes que estuvieran afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma

c) Los bienes que adquiera por cualquier título jurídico válido.

2. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y disponer de los bienes que integren su patrimonio.

3. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público de la Región deberá regularse por una Ley de la Asamblea en los términos del presente Estatuto y en el marco de la legislación básica del Estado.

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