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Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

Versión vigente desde 30/11/2013

Artículo 44

1. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados en materia tributaria, corresponderá:

a) Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad Autónoma, a sus propios órganos económico-administrativos.

b) Cuando se trate de tributos cedidos y de recargos establecidos sobre tributos del Estado, a los órganos económico-administrativos del mismo.

2. Las resoluciones de los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos por la normativa reguladora de está jurisdicción.

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