Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
desde 22/07/1983 hasta 03/11/1987
Artículo 9.
Durante la celebración del mismo Pleno o en el inmediatamente posterior, la Asamblea Regional recibirá a los Senadores electos comunicándoles su designación. Requeridos por la Presidencia para que acepten su designación y obtenido su asentimiento serán proclamados Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Mesa de la Cámara hará entrega a los proclamados electos de las pertinentes credenciales.
El Presidente de la Asamblea dará cuenta de esta designación al Presidente del Senado.