Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Versión vigente desde 04/11/1987
Artículo 4.
1. Convocado el Pleno en cuyo orden del día figure la designación de Senadores, los Grupos Parlamentarios podrán proponer candidatos hasta el comienzo de la sesión correspondiente.
2. La propuesta de candidatos deberá efectuarse mediante escrito firmado por el Portavoz de cada Grupo y dirigido a la mesa de la Asamblea Regional. Con dicho escrito se acompañará una declaración de los candidatos aceptando su denominación.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único de L 6/1987 ( Ver texto)