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Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Versión vigente desde 04/11/1987

Artículo 4.

1. Convocado el Pleno en cuyo orden del día figure la designación de Senadores, los Grupos Parlamentarios podrán proponer candidatos hasta el comienzo de la sesión correspondiente.

2. La propuesta de candidatos deberá efectuarse mediante escrito firmado por el Portavoz de cada Grupo y dirigido a la mesa de la Asamblea Regional. Con dicho escrito se acompañará una declaración de los candidatos aceptando su denominación.

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