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Región de Murcia

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Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia

desde 13/03/1987 hasta 15/03/1991

TÍTULO III

Sistema Electoral

Artículo 13.

El número de circunscripciones electorales será cinco, integradas por los municipios siguientes:

Número 1: Lorca, Águilas, Puerto Lumbreras, Totana, Alhama de Murcia, Librilla, Aledo y Mazarrón.

Número 2: Cartagena, La Unión, Fuente Álamo, Torre Pacheco, San Javier, San Pedro del Pinatar y Los Alcázares.

Número 3: Murcia, Alcantarilla, Beniel, Molina de Segura, Alguazas, Las Torres de Cotillas, Lorquí, Ceutí, Cieza, Abarán, Blanca, Archena, Ricote, Ulea, Villanueva del Río Segura, Ojós, Fortuna, Abanilla y Santomera.

Número 4: Caravaca de la Cruz, Cehegín, Calasparra, MorataIla, Bullas, Pliego, Mula, Albudeite y Campos del Río.

Número 5: Yecla y Jumilla.

Artículo 14.

1. La Asamblea Regional estará formada por 45 Diputados.

2. A cada circunscripción electoral le corresponde un mínimo de un Diputado.

3. Los 40 Diputados restantes se distribuyen entre las circunscripciones electorales en proporción a su población, conforme al siguinte procedimiento:

a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 40 la cifra total de la población de derecho de las cinco circunscripciones electorales.

b) Se adjudican a cada circunscripción electoral tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho de dicha circunscripción por la cuota de reparto.

c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las circunscripciones electorales cuyo cociente obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.

4. El Decreto de convocatoria especificará el número de Diputados que se elegirá en cada circunscripción de acuerdo con lo establecido en este artículo.

Artículo 15.

La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieren obtenido, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la Región.

b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.

c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a su orden decreciente.

d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos que sean de distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.

Artículo 16.

En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia incompatibilidad de un Diputado en cualquier momento de la legislatura, el escaño será atribuido al siguiente de la misma lista atendiendo a su orden de colocación.

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