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Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia

desde 13/03/1987 hasta 15/03/1991

CAPÍTULO II

Presentación y proclamación de candidatos

Artículo 20.

1. La Junta electoral de la Región de Murcia será la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidatos para las elecciones a la Asamblea regional de Murcia.

2. Las agrupaciones de electores necesitarán, para presentar candidaturas, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el Censo Electoral de la circunscripción. Cada elector sólo podrá apoyar una agrupación electoral.

3. Las candidaturas presentadas y las proclamadas de las cinco circunscripciones se publicarán en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Artículo 21.

1. La presentación de candidaturas habrá de realizarse entre el decimoquinto y vigésimo día posteriores a la convocatoria mediante lista que deberá incluir tantos candidatos como escaños a elegir por cada circunscripción y, además, un número de suplentes no superior a tres, expresándose el orden de colocación de todos ellos.

2. La Junta electoral de la Región de Murcia inscribirá las candidaturas presentadas, haciendo constar la fecha y hora de presentación, y expidiendo documento acreditativo de ese trámite.

Artículo 22.

Las candidaturas electorales no podrán ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo previsto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la subsanación de irregularidades, y sólo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación, operándose la sustitución, en caso de ser necesaria, por el orden de los candidatos y, en su caso, de los suplentes.

Después de la proclamación de candidaturas, éstas sólo podrán ser modificadas por renuncia o muerte del titular, cubriéndose las bajas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.

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