Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
desde 13/03/1987 hasta 15/03/1991
CAPÍTULO III
Control de la contabilidad y adjudicación de subvenciones
Artículo 37.1. Dentro del plazo de cuatro meses posterior a las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma, o que hubieran obtenido adelantos con cargo a las mismas, presentarán por medio de sus respectivos Administradores electorales generales, ante el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma entregará el importe de las subvenciones, bien directamente a los Administradores electorales generales, o bien a las Entidades bancarias que éstos hubiesen designado mediante notificación a la Junta electoral de la Región de Murcia para compensar los créditos o anticipos que por las mismas les hubiesen sido otorgados. La Administración de la Comunidad Autónoma verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la Entidad de crédito beneficiaria.
Artículo 38.1. En lo no regulado en este capítulo se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, remitiéndose el resultado de la fiscalización a que se refiere el número 3 del artículo 134 de la misma al Consejo de Gobierno y a la Asamblea regional.
2. Dentro del mes siguiente a la remisión del informe del Tribunal de Cuentas, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea regional un proyecto de Ley de Crédito Extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deberán ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación por la Asamblea regional.