Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
desde 16/03/1991 hasta 03/05/1995
Artículo 12.
Las Juntas de Zona y las Mesas Electorales se regirán, en cuanto a su composición y funcionamiento, por las normas que establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.