Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
desde 16/03/1991 hasta 03/05/1995
CAPÍTULO VII
De los diputados proclamados electos
Artículo 31.Celebrados la votación y el escrutinio y resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas, tal y como se establece en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Junta electoral de la Región de Murcia efectuará la proclamación de los Diputados electos en las cinco circunscripciones, remitiéndose por la Presidencia de dicha Junta la lista de los mismos a la Asamblea regional y procederá a la entrega de credenciales a los Diputados electos.