Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
desde 16/03/1991 hasta 03/05/1995
Tercera.
La primera designación de los miembros de la Junta electoral de la Región de Murcia deberá realizarse, según el procedimiento previsto en el artículo 7 de esta Ley, dentro de los sesenta días siguientes a su entrada en vigor y constituirse diez días después.