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Región de Murcia

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Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia

desde 04/05/1995 hasta 30/07/2015

Artículo 32.

1. Todos los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes a las elecciones, deberán tener un Administrador electoral general, con independencia del número de circunscripciones en que presente candidaturas.

2. El Administrador electoral general responderá de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, federación, coalición o agrupación de electores, y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad.

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