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Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia

desde 04/05/1995 hasta 30/07/2015

CAPÍTULO III

Control de la contabilidad y adjudicación de subvenciones

Artículo 37.

1. Dentro del plazo de cuatro meses posterior a las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma, o que hubieran obtenido adelantos con cargo a las mismas, presentarán por medio de sus respectivos Administradores electorales generales, ante el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma entregará el importe de las subvenciones, bien directamente a los Administradores electorales generales, o bien a las Entidades bancarias que éstos hubiesen designado mediante notificación a la Junta electoral de la Región de Murcia para compensar los créditos o anticipos que por las mismas les hubiesen sido otorgados. La Administración de la Comunidad Autónoma verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la Entidad de crédito beneficiaria.

Artículo 38.

1. En lo no regulado en este capítulo se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, remitiéndose el resultado de la fiscalización a que se refiere el número 3 del artículo 134 de la misma al Consejo de Gobierno y a la Asamblea regional.

2. Dentro del mes siguiente a la remisión del informe del Tribunal de Cuentas, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea Regional un proyecto de Ley de Crédito Extraordinario, por el importe de las subvenciones que hayan de adjudicarse, las cuales se harán efectivas en el plazo de los cincuenta días posteriores a la aprobación del proyecto por la Cámara.

3. No obstante lo anterior, en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la presentación de la contabilidad ante el Tribunal de Cuentas, la Comunidad Autónoma entregará a los Administradores electorales, en concepto de anticipo mientras no concluyan las actuaciones de dicho Tribunal, las cantidades equivalentes al 90 por 100 de cada una de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 35 de esta Ley, corresponderían a las respectivas formaciones políticas en función de los resultados generales de las elecciones publicados en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», si bien, en su caso, se descontará el importe de los anticipos que se hubiesen concedido al amparo del artículo 36.

Para la percepción de los anticipos que en este apartado se prevén, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores deberán presentar aval bancario que cubra el 10 por 100 de las cantidades que, respectivamente, se les hayan de adelantar.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 2 modificado por art. único.4 de L 9/1995 ( Ver texto)

** APDO. 3 añadido por art. único.4 de L 9/1995 ( Ver texto)

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