Junta Electoral Central - Portal

Región de Murcia

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia

desde 04/05/1995 hasta 30/07/2015

Artículo 38.

1. En lo no regulado en este capítulo se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, remitiéndose el resultado de la fiscalización a que se refiere el número 3 del artículo 134 de la misma al Consejo de Gobierno y a la Asamblea regional.

2. Dentro del mes siguiente a la remisión del informe del Tribunal de Cuentas, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea Regional un proyecto de Ley de Crédito Extraordinario, por el importe de las subvenciones que hayan de adjudicarse, las cuales se harán efectivas en el plazo de los cincuenta días posteriores a la aprobación del proyecto por la Cámara.

3. No obstante lo anterior, en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la presentación de la contabilidad ante el Tribunal de Cuentas, la Comunidad Autónoma entregará a los Administradores electorales, en concepto de anticipo mientras no concluyan las actuaciones de dicho Tribunal, las cantidades equivalentes al 90 por 100 de cada una de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 35 de esta Ley, corresponderían a las respectivas formaciones políticas en función de los resultados generales de las elecciones publicados en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», si bien, en su caso, se descontará el importe de los anticipos que se hubiesen concedido al amparo del artículo 36.

Para la percepción de los anticipos que en este apartado se prevén, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores deberán presentar aval bancario que cubra el 10 por 100 de las cantidades que, respectivamente, se les hayan de adelantar.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 2 modificado por art. único.4 de L 9/1995 ( Ver texto)

** APDO. 3 añadido por art. único.4 de L 9/1995 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Subir