Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
Versión vigente desde 31/07/2015
Artículo 9.
Los miembros de las Juntas Electorales de la Región y de Zona para las elecciones a la Asamblea Regional, tendrán derecho a unas dietas y gratificaciones que, siendo compatibles con sus haberes, serán fijadas por el Consejo de Gobierno y fiscalizadas por el órgano competente.