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Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia

Versión vigente desde 31/07/2015

CAPÍTULO IV

Papeletas y sobres electorales

Artículo 27.

1. La Junta Electoral de la Región de Murcia aprobará el modelo oficial de las papeletas de votación.

2. El Consejo de Gobierno asegurará la disponibilidad de las papeletas y sobres de votación, así como su entrega, en número suficiente a las Mesas Electorales, al menos una hora antes al momento en que haya de iniciarse la votación.

3. Las primeras papeletas confeccionadas de cada candidatura se entregarán al Delegado provincial de la Oficina del Censo Electoral para su envío a los residentes ausentes que viven en el extranjero.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 1 modificado por art. único.11 de L 14/2015 ( Ver texto)

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