Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
Versión vigente desde 31/07/2015
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.Sin perjuicio de la constitución de la Junta electoral regional prevista en el artículo 7.º de esta Ley, cuando las elecciones a la Asamblea regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia coincidan con la celebración de las elecciones municipales u otras, las funciones y competencias de la Junta electoral regional serán asumidas por la Junta electoral provincial de Murcia.
[Segunda.]
Ver Notas de Modificación
[Tercera.]** Eliminada por art. único.16 de L 14/2015 ( Ver texto)
Ver Notas de Modificación
** Eliminada por art. único.16 de L 14/2015 ( Ver texto)