Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
desde 16/03/1991 hasta 03/05/1995
CAPÍTULO V
Voto por correo
Artículo 28.Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallaran en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por Correo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.