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Región de Murcia

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Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia

desde 16/03/1991 hasta 03/05/1995

CAPÍTULO VII

De los diputados proclamados electos

Artículo 31.

Celebrados la votación y el escrutinio y resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas, tal y como se establece en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Junta electoral de la Región de Murcia efectuará la proclamación de los Diputados electos en las cinco circunscripciones, remitiéndose por la Presidencia de dicha Junta la lista de los mismos a la Asamblea regional y procederá a la entrega de credenciales a los Diputados electos.

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