Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
desde 04/05/1995 hasta 30/07/2015
Artículo 11.
1. La Asamblea Regional pondrá a disposición de la Junta Electoral de la Región todos los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. La misma obligación compete a los Ayuntamientos y, supletoriamente, al Consejo de Gobierno, respecto a las Juntas de Zona.