Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
Versión vigente desde 31/07/2015
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
Segunda.Los plazos previstos en esta Ley son improrrogables y se entenderán siempre referidos a días naturales.
[Tercera.]
Ver Notas de Modificación
** Eliminada por art. único.15 de L 14/2015 ( Ver texto)