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Región de Murcia

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Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia

desde 16/03/1991 hasta 03/05/1995

Artículo 36.

1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hayan obtenido representación en las precedentes elecciones autonómicas, podrán solicitar anticipos de subvenciones electorales que habrán de ser concedidas por la Comunidad Autónoma, siempre que no superen el 30 por 100 de las concedidas en aquéllas.

2. La solicitud se formulará por el Administrador electoral general ante la Junta electoral de la Región de Murcia entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores al de la convocatoria. Los anticipos serán puestos a disposición de los Administradores electorales generales por la Administración de la Comunidad Autónoma, a partir del vigésimo noveno día posterior al de la convocatoria.

3. Los anticipos se devolverán, después de las elecciones en la cuantía en que superen el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.

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