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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

Artículo 3.º

1. Además de los municipios, tienen también la condición de entes locales de Navarra:

a) Los distritos administrativos.

b) Los concejos.

c) La Comunidad de Bardenas Reales de Navarra, la Comunidad del Valle de Aezkoa, la Mancomunidad del Valle de Roncal, la Universidad del Valle de Salazar, la Unión de Aralar y el resto de corporaciones de carácter tradicional titulares o administradoras de bienes comunales existentes a la entrada en vigor de esta ley foral.

d) Las entidades que agrupen varios municipios instituidas mediante ley foral por la Comunidad Foral de Navarra y las agrupaciones de servicios administrativos.

e) Las mancomunidades.

f) Los consorcios locales.

2. La Administración de la Comunidad Foral creará un Registro donde deberán inscribirse, con todos los datos que reglamentariamente se determinen, todas las Administraciones locales.

Ver Notas de Modificación

** Ap. 1 modificado por art. único de LF 23/2014 ( Ver texto)

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