Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
Versión vigente desde 01/12/2017
Artículo 53.
El Gobierno de Navarra fomentará la creación de Mancomunidades para una más racional y económica prestación de los servicios. A tal efecto, utilizará las medidas de fomento que, para la fusión de municipios, se establecen en el artículo 20.