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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

Artículo 20.

1. El Gobierno de Navarra, atendiendo a las finalidades establecidas en el artículo 13.2 de esta Ley Foral potenciara la fusión e inCorporación de los municipios.

2. A tal efecto se establecerán medidas de fomento consistentes en:

a) Ayudas económicas y técnicas para las iniciativas de fusión e inCorporación que se emprendan, así como a los municipios resultantes de la alteración.

b) Prioridad en la asignación de subvenciones corrientes y de capital de carácter finalista.

c) La preferencia para la inclusión en los planes de la Comunidad Foral para obras y servicios de interés local, conforme a los baremos que se establezcan con carácter general.

d) Cualesquiera otras medidas de fomento que el Gobierno de Navarra establezca con el fin de propiciar la fusión o inCorporación de municipios.

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