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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

CAPÍTULO II

Relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral y las Entidades locales de Navarra

SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales

Artículo 60.

1. La Administración de la Comunidad Foral está facultada para recabar y obtener información concreta sobre la actividad de las Entidades locales, a fin de comprobar la efectiva aplicación de la legislación vigente en materias que corresponden a Navarra, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes.

2. Asimismo, las Entidades locales tendrán acceso a la información de cuantos asuntos les afecten y podrá ser solicitada por sí mismas o a través de las federaciones o asociaciones que legalmente se constituyan para la defensa de sus intereses.

3. La Administración de la Comunidad Foral debe facilitar el acceso de los representantes legales de las Entidades locales a la información sobre los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directamente.

SECCIÓN 2.ª Cooperación económica. Planes de inversión

Artículo 61.

1. Como instrumento de cooperación económica con las Entidades locales, el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente Ley Foral habilitadora, establecerá Planes de inversión que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura en todo el ámbito de la Comunidad Foral de los servicios municipales obligatorios.

Este Plan podrá ser financiado por las Entidades interesadas, por las aportaciones del Gobierno de Navarra y por aquellas otras que legalmente procedan.

2. Las directrices generales del Plan, así como las líneas de programación y planificación corresponderán al Gobierno de Navarra, previa audiencia de la Comisión Foral de Régimen Local.

3. Asimismo, el Gobierno de Navarra y las Entidades locales podrán cooperar económicamente, tanto en la prestación de servicios locales como en asuntos de interés común, a través de convenios, Consorcios y cualesquiera otros instrumentos.

SECCIÓN 3.ª Cooperación jurídica, técnica y administrativa

Artículo 62.

La Administración de la Comunidad Foral impulsará la prestación de servicios de asistencia y cooperación jurídica, económica, administrativa y técnica al objeto de potenciar la capacidad de gestión de las Entidades locales a través de los instrumentos que estime necesarios. A estos efectos, se fomentarán principalmente las fórmulas asociativas intermunicipales que pretendan asumir dichas finalidades.

Artículo 63.

La Administración de la Comunidad Foral y las Entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

SECCIÓN 4.ª Comisión Foral de Régimen Local

Artículo 64.

1. La Comisión Foral de Régimen Local es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral y la Administración local.

2. Esta Comisión tendrá carácter deliberante y consultivo.

Artículo 65.

1. La Comisión Foral de Régimen Local estará formada, bajo la presidencia del Consejero del Gobierno de Navarra que ostente la competencia en materia de régimen local, por siete miembros representantes de la Administración de la Comunidad Foral, designados por el Gobierno de Navarra, y siete representantes elegidos de entre miembros de las Entidades locales por las Asociaciones o Federaciones de las mismas, en proporción a su implantación en la Comunidad Foral.

Tendrá asimismo un Secretario, designado por el Presidente de entre los miembros de la Comisión.

2. La composición de la Comisión Permanente será fijada reglamentariamente.

3. A las sesiones que celebre, podrán asistir técnicos, en calidad de tales, designados por las partes.

Artículo 66.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al mes y, en todo caso, siempre que la convoque su Presidente, por propia iniciativa o a petición de la mayoría de los representantes de las Entidades locales.

Artículo 67.

Los órganos de la Comisión adoptarán sus acuerdos por consenso de ambas representaciones. La representación de la Administración de la Comunidad Foral expresará su voluntad a través de su Presidente y la de las Entidades locales se obtendrá por la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 68.

El Secretario levantará las oportunas actas de las sesiones en las que se recogerán acuerdos y motivos de disenso, en su caso, formulados sobre los asuntos del orden del día.

Artículo 69.

La Comisión Foral de Régimen Local tendrá atribuidas las siguientes funciones:

1.ª Informar los anteproyectos de Ley Foral y demás disposiciones generales sobre materias que afecten a la Administración local de Navarra.

2.ª Informar sobre las cuestiones que le sean planteadas por su Presidente.

3.ª Efectuar propuestas y sugerencias al Gobierno de Navarra en materia de Administración local, y en especial sobre:

a) Dotación y sistemas de distribución de la participación de las Haciendas Locales en los impuestos de Navarra.

b) Distribución de las subvenciones, créditos y transferencias de la Administración de la Comunidad Foral a la Administración local.

c) Previsiones de los Presupuestos de Navarra que afecten a las Entidades locales.

d) Atribución y delegación de competencias en favor de las Entidades locales.

e) Criterios de coordinación y colaboración entre el Gobierno de Navarra y las Entidades locales.

4.ª Cualesquiera otras que se le atribuyan por las leyes.

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