Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
Versión vigente desde 01/12/2017
Artículo 67.
Los órganos de la Comisión adoptarán sus acuerdos por consenso de ambas representaciones. La representación de la Administración de la Comunidad Foral expresará su voluntad a través de su Presidente y la de las Entidades locales se obtendrá por la mayoría absoluta de sus miembros.