Junta Electoral Central - Portal

Comunidad Foral de Navarra

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

SECCIÓN 3.ª Funcionamiento de los Concejos

Artículo 88.

1. La Junta de los Concejos se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, como mínimo, en los días fijados por la misma, y con carácter extraordinario siempre que sea convocada por el Presidente o solicitado por la mayoría de los miembros mediante escrito dirigido al Presidente.

2. El régimen de sesiones de las Juntas se acomodará a lo dispuesto con carácter general para el pleno de los Ayuntamientos.

Artículo 89.

El régimen de funcionamiento de los Concejos regidos en régimen de Concejo abierto se sujetará a lo establecido para las asambleas vecinales de los municipios que se gobiernan y administran en dicho régimen.

Artículo 90.

La Junta o el Concejo abierto, en su caso, habilitará a uno de sus miembros para las funciones de Secretario y a otro para las funciones de tesorería, que podrán ser removidos libremente.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml