Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
Versión vigente desde 01/12/2017
Artículo 348.
La labor fiscalizadora de la Cámara de Comptos se ejercerá mediante:
a) El examen y revisión de las cuentas de las Entidades locales.
b) La emisión de los informes de fiscalización que la Cámara de Comptos, por propia iniciativa y de acuerdo con su programa de actuación, estime oportuno realizar.
c) La realización de informes que les sean solicitados por el Pleno de la Entidad local respectiva siempre que así lo acuerden, al menos, dos terceras partes de sus miembros. En este supuesto, la actuación de la Cámara de Comptos tendrá la amplitud que ésta estime oportuno y se llevará a cabo en coordinación con su programa de fiscalización.