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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

Artículo 90.

La Junta o el Concejo abierto, en su caso, habilitará a uno de sus miembros para las funciones de Secretario y a otro para las funciones de tesorería, que podrán ser removidos libremente.

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