Junta Electoral Central - Portal

Comunidad Foral de Navarra

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

Décima.

1. La regulación sobre bienes comunales contenida en esta Ley Foral será aplicable a los Ayuntamientos, Concejos, Distritos, Valles, Cendeas y Almiradíos de Navarra.

2. A las instituciones citadas en los apartados segundo y tercero de la Ley 43 de la Compilación del Derecho Privado Foral de Navarra y otras tradicionales fundadas en aprovechamiento con carácter comunal, les será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley Foral sobre aprovechamientos con carácter supletorio y en lo que no se oponga a sus regímenes respectivos, continuando rigiéndose por sus propios Reglamentos, Ordenanzas, Cotos, Paramentos, Convenios, Acuerdos, Sentencias o Concordias. Sí estarán sujetas a lo dispuesto respecto a los actos de desafectación y disposición entendida la referencia a las corporaciones por la de sus respectivos órganos de gobierno.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml