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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

Segunda.

Hasta que se produzca la efectiva asunción por los municipios de las competencias que, estando atribuidas con anterioridad a los Concejos, correspondan a aquéllos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Foral, los acuerdos concejiles relativos a la competencia municipal en materia de concertación de créditos y contratación de personal deberán ser ratificados por el Ayuntamiento.

Los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados inicialmente por los Concejos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, continuarán su tramitación, no pudiéndose redactar en lo sucesivo planes e instrumentos de ordenación urbanística de ámbito inferior al municipal.

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