Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
Versión vigente desde 01/12/2017
Artículo 218.
1. La gestión económica se realizará en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada, sin ventajas de carácter fiscal con respecto a ésta, y se ajustará al principio de rentabilidad.
2. El ejercicio de la actividad empresarial cesará, en todo caso, en el supuesto previsto en el apartado c) del artículo 207 para las municipalizaciones.