Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
Versión vigente desde 01/12/2017
Artículo 222.
1. Las subvenciones se destinarán al fin para el que fueron otorgadas y con sujeción a las condiciones que se hubiesen establecido.
2. La Administración local está facultada para comprobar en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior.