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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

SECCIÓN cuarta. Derechos y deberes

Artículo 253. Retribuciones complementarias.

Las retribuciones complementarias de los funcionarios con habilitación de carácter foral las fijarán las Entidades locales respectivas de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en función de las circunstancias específicas que a continuación se determinan:

1. Todos los puestos de Secretaría e Intervención de las Entidades Locales de Navarra susceptibles de ser provistos funcionarialmente, se desarrollarán en régimen de incompatibilidad, salvo que se les asigne el régimen de prestación de servicios en la modalidad de dedicación exclusiva.

2. La asignación de cualquiera de los regímenes descritos en el párrafo anterior, conllevará, si así fuera necesario, la revisión de las respectivas plantillas orgánicas, de forma que en las mismas quede constancia de dicha asignación, así como del complemento retributivo que por ello pueda corresponder a cada puesto de trabajo.

3. La asignación del régimen de incompatibilidad a aquellos puestos de trabajo que a la entrada en vigor de esta Ley Foral no lo tuvieran reconocido, no podrá suponer un aumento del importe total de las retribuciones complementarias asignadas a cada puesto, salvo el que fuera preciso para alcanzar el 35 por 100 del sueldo inicial del nivel correspondiente.

4. Aquellos puestos de trabajo que tuvieran asignadas unas retribuciones complementarias por un importe total igual o superior al 35 por 100 del sueldo inicial del nivel correspondiente, se entenderán desarrollados en régimen de incompatibilidad.

5. Además de los señalados, podrán en todo caso, asignarse a cada puesto de trabajo otros complementos, en atención a las circunstancias concurrentes en cada uno de ellos, siempre que se ajusten a lo establecido en la norma reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 254. Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario aplicable a los funcionarios locales con habilitación de la Comunidad Foral, se regulará por la normativa vigente aplicable a los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, atendiendo a las siguientes especialidades:

1) Órganos competentes para la incoación de expedientes disciplinarios:

a) La incoación de expedientes disciplinario por la comisión de faltas leves corresponde al Alcalde-Presidente de la Corporación y en el caso de entidades agrupadas, corresponde al Alcalde-Presidente del Municipio en el que se hubiera cometido la infracción.

b) La incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves o muy graves corresponde al Alcalde-Presidente de la entidad local y en su caso al Director General de Administración Local, cuando lo proponga el Alcalde Presidente y así lo autorice el órgano plenario de la entidad local.

2) Órganos competentes para la imposición de sanciones:

a) Corresponderá la imposición de sanciones por faltas leves al Alcalde-Presidente de la Corporación, o en su caso, al Presidente de la Agrupación de la que depende orgánicamente el funcionario.

b) La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves será competencia de quien haya incoado el expediente disciplinado, salvo en el supuesto que conlleve la separación del servicio, que corresponderá en todo caso al Gobierno de Navarra.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único de LF 4/2011 ( Ver texto)

** Modificado por art. 10 de LF 11/2004 ( Ver texto)

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Artículo 255. Situaciones administrativas.

Las situaciones administrativas de los funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, con las particularidades contenidas en el presente artículo, quedarán reguladas por lo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:

1. La declaración de las situaciones administrativas de funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, corresponderá al Presidente de la Entidad Local o de la Agrupación de la que dependan.

2. Se considerarán en situación de servicio activo, aquellos funcionarios locales con habilitación conferida por la Comunidad Foral de Navarra, que se encuentren en cualquiera de las circunstancias que, de conformidad con el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, dan lugar a dicha situación administrativa, así como los que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:

a) Los que con motivo de una reorganización administrativa entre distintas Administraciones Locales con idénticos puestos de trabajo de carácter necesario no sean transferidos en los términos de la Disposición Adicional duodécima del Texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

b) Los que, dependiendo orgánicamente de una Entidad local de carácter asociativo formalmente disuelta, no queden adscritos a ninguno de los Municipios integrantes de aquella.

En ambos casos, estos funcionarios en situación de servicio activo tienen la obligación de participar en el inmediato concurso de provisión y de solicitar todas las plazas susceptibles de ser adjudicadas en el mismo, pasando a la situación de excedencia forzosa en el supuesto de que no participasen.

Artículo 256. Vacaciones, Licencias y Permisos.

La concesión de vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios locales con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, se realizarán por las entidades locales de las que dependen, de conformidad a la reglamentación vigente de aplicación y en los supuestos de traslado, en función del tiempo prestado en cada entidad.

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