Junta Electoral Central - Portal

Comunidad Foral de Navarra

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

SECCIÓN 1.ª Contenido y aprobación de los presupuestos

Artículo 269.

Los Presupuestos Generales de las entidades locales de Navarra se ajustarán a la estructura presupuestaria que con carácter general se determine por el Gobierno de Navarra para estas entidades.

Artículo 270.

La aprobación definitiva del Presupuesto General Único por el Pleno de la entidad local habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse, conforme al procedimiento establecido en los artículos siguientes.

Si el presupuesto no hubiese entrado en vigor antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior hasta que no se produzca la entrada en vigor del nuevo.

Artículo 271.

Aprobado inicialmente el Presupuesto General por el Pleno, se expondrá en la secretaría por periodo de quince días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Artículo 272.

El Presupuesto General de las entidades locales de Navarra, una vez aprobado definitivamente, será insertado en el Boletín Oficial de la corporación, si lo tuviere, y resumido, en el de Navarra.

Artículo 273.

1. La Cuenta General, formada por la intervención, se someterá por el Presidente, antes de 1 de junio, a informe de una Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, la cual estará constituida por miembros pertenecientes, en su caso, a los distintos grupos políticos integrantes de aquélla.

2. La Cuenta General, con los justificantes y el informe de la Comisión, será expuesta al público por plazo de quince días hábiles, durante el que los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Si se hubiesen presentado reclamaciones, se emitirá por la Comisión informe complementario sobre las mismas.

3. Con los informes y documentos anteriores, la Cuenta general se someterá al Pleno de la corporación.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por disp. derog. 1 de LF 2/1995 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Artículo 274.

La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales de Navarra y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes se realizará por la Cámara de Comptos, de conformidad con lo dispuesto en el Título Noveno, Capítulo II, SECCIÓN Cuarta, de esta Ley Foral, sin perjuicio de las actuaciones a que haya lugar en relación con la materia de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 275.

El proyecto de presupuesto se formará por el Presidente de la Corporación, asistido del Secretario y del Interventor.

Una vez elaborado, y previo informe del Secretario y del Interventor, deberá elevarse por el Presidente al Pleno antes del día 1 de noviembre de cada año, para su aprobación, enmienda o devolución.

Artículo 276.

1. Aprobado inicialmente el presupuesto por el Pleno, se expondrá en la Secretaría por periodo de quince días hábiles, previo anuncio en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el tablón, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

2. Si se formularan reclamaciones, el Pleno adoptará acuerdo expreso relativo a la resolución de aquéllas y a la aprobación definitiva del Presupuesto.

Si no se hubiesen formulado reclamaciones, el Presupuesto se entenderá aprobado definitivamente, una vez transcurrido el período de exposición pública señalado en el número anterior.

Artículo 277.

1. El presupuesto de las Entidades locales de Navarra, una vez aprobado definitivamente, será insertado en el «Boletín Oficial» de la Corporación, si lo tuviere, y resumido, en el «Boletín Oficial de Navarra».

2. El presupuesto entrará en vigor en el ejercicio correspondiente, una vez públicado en la forma prevista en el número anterior.

3. Las Entidades locales de Navarra deberán remitir a la Administración de la Comunidad Foral, en el plazo de quince días siguientes a la aprobación, copia del presupuesto, junto con la documentación complementaria que reglamentariamente se determine.

Artículo 278.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrán interponerse los recursos a que se refiere el número 1 del artículo 333 de esta Ley Foral, sin que, de utilizarse la vía de impugnación establecida en el apartado a) de dicho precepto, sea necesario el previo recurso de reposición.

2. Están legitimados para entablar recursos contra el presupuesto, además de los que lo estén para impugnar los actos o acuerdos de las Entidades locales de Navarra, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 337 de esta Ley Foral:

a) Los residentes en el territorio de la respectiva Entidad local.

b) Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Sindicatos, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos, cuando actúen en defensa de ellos.

3. Únicamente podrán entablarse recursos contra los presupuestos:

a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley.

b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la Entidad local en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo, o consignarse para el de atenciones que no sean de competencia de aquélla.

c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados, o bien de éstos respecto a las necesidades para las que esté previsto.

Artículo 279.

Los acuerdos definitivos aprobatorios de los presupuestos por la Corporación tendrán plena eficacia ejecutiva respecto a la exacción de los ingresos previstos y la ordenación de los gastos consignados, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan contra los mismos.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml