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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

Artículo 282.

Con cargo a los créditos del estado de gastos del presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. Excepcionalmente podrán imputarse al presupuesto en vigor obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores, previo reconocimiento de las mismas y adopción del correspondiente acuerdo de habilitación o suplemento de crédito por el pleno.

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