Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
Versión vigente desde 01/12/2017
Artículo 288.
La ejecución de los presupuestos se ajustará al principio de unidad de Caja. En consecuencia, se centralizarán todos los cobros y pagos en que se materialicen los gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.