Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
Versión vigente desde 01/12/2017
Artículo 294.
1. A la intervención de las Entidades locales le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporación, debiendo coincidir el ejercicio contable con el ejercicio presupuestario.
2. Asimismo, competerá a la intervención la inspección de la contabilidad de los Organismos autónomos y de las Sociedades mercantiles dependientes de la Entidad local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.