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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

SECCIÓN 5.ª De la Tesorería

Artículo 298.

1. Constituyen la tesorería de las Entidades locales todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la Entidad local, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

2. Los preceptos contenidos en la presente SECCIÓN serán de aplicación, asimismo, a los Organismos autónomos.

Artículo 299.

Las disponibilidades de la tesorería y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de la contabilidad pública, y se efectuarán previa expedición del oportuno mandamiento.

Artículo 300.

Son funciones encomendadas a la tesorería de las Entidades locales:

a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones.

b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.

d) Responder de los avales contraídos.

e) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

Artículo 301.

1. Las Entidades locales podrán concertar los servicios financieros de su tesorería con Entidades de crédito y ahorro, mediante la apertura de los siguientes tipos de cuentas:

a) Cuentas operativas de ingresos y pagos.

b) Cuentas restringidas de recaudación.

c) Cuentas restringidas de pagos.

d) Cuentas financieras de colocación de excedentes de tesorería.

2. Asimismo, las Entidades locales podrán autorizar la existencia de cajas de efectivo para los fondos de las operaciones diarias, las cuales estarán sujetas a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 302.

Las Entidades locales podrán dictar reglas especiales para el ingreso del producto de la recaudación de los recursos, que podrán realizarse en las cajas de efectivo o en las Entidades de crédito colaboradoras, mediante efectivo, transferencias, cheques o cualquiera otro medio o documento de pago, sean o no bancarios, que se establezcan.

Podrán asimismo, pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior.

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