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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

Artículo 303.

Las Entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán y elaborarán los estados y cuentas anuales que se regulan en este Capítulo, los cuales comprenderán todas las operaciones presupuestarias, independientes y auxiliares, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio.

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