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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

Artículo 304.

1. Las Entidades locales formarán una cuenta general que estará integrada por:

a) La de la propia Entidad.

b) La de los Organismos autónomos.

c) Las de las Sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las mismas.

2. (derogado)

3. (derogado)

4. Las Entidades locales unirán a la Cuenta General, en su caso, los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que reglamentariamente se determinen.

5. (derogado)

6. La estructura y contenido de los estados y cuentas, así como la de los anexos que hayan de acompañarlos, se establecerán por el Gobierno de Navarra.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por dispo. derog. 1 de LF 2/1995 ( Ver texto)

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