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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

Artículo 305.

1. Las cuentas generales, preparadas y redactadas por la Intervención, se someterán por el Presidente, antes de 1 de junio, a informe de una Comisión Especial de Cuentas de la Entidad local, la cual estará constituida por miembros pertenecientes, en su caso, a los distintos grupos políticos integrantes de aquélla.

2. Las cuentas, con los justificantes y el informe de la Comisión, serán expuestas al público por plazo de quince días hábiles, durante el que los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Si se hubiesen presentado reclamaciones, se emitirá por la Comisión informe complementario sobre las mismas.

3. Con los informes y documentos anteriores, las cuentas se someterán a estudio del Pleno de la Entidad local para que, en su caso, sean aprobadas antes de 1 de septiembre.

4. Las Entidades locales deben remitir a la Administración de la Comunidad Foral copia de las cuentas en el plazo de quince días siguientes a la aprobación.

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