Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
Versión vigente desde 01/12/2017
Artículo 93.
1. Los ciudadanos tendrán derecho a asistir a las sesiones públicas de los órganos de las Entidades locales.
2. Las convocatorias de las sesiones deberán ser anunciadas en el tablón de edictos de la Entidad simultáneamente a su notificación a los Miembros de la Corporación.