Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
Versión vigente desde 01/12/2017
Artículo 113.
1. Las Entidades locales formarán un Inventario valorado de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.
2. El Inventario será objeto de actualización continua, se rectificará anualmente, y se comprobará siempre que se renueve la Corporación.
3. La aprobación del Inventario, su rectificación y comprobación corresponderá al pleno.