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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

Artículo 347.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Cámara de Comptos informará sobre las cuentas y la gestión económica de las Corporaciones locales de Navarra.

2. La referida información se ejercerá de conformidad con la Ley Foral reguladora de la Cámara de Comptos. Atenderá fundamentalmente a criterios de legalidad, eficacia y economía en la gestión de los fondos públicos y podrá versar sobre la cuentas anuales, sobre dicha gestión global o sobre aspectos concretos de la misma.

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