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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

Artículo 136.

1. La cesión a título gratuito de la propiedad de bienes y derechos del patrimonio de las Entidades locales se acordará por el pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y sólo podrá realizarse en favor de otras Administraciones, instituciones públicas, o instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública o interés social, siempre que complementen o contribuyan al cumplimiento de intereses de carácter local, y previa declaración de alienabilidad.

2. El acuerdo de cesión podrá contener cuantos condicionamientos, limitaciones o garantías se estimen oportunos.

De no señalarse nada en el acuerdo, las cesiones de propiedad de bienes patrimoniales quedarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) Que los fines para los que se hubiesen otorgado se cumplan en el plazo máximo de cinco años.

b) Que su destino se mantenga durante los treinta años siguientes.

3. Incumplidos los condicionamientos, limitaciones o garantías impuestas, la propiedad de los bienes revertirá de pleno derecho al patrimonio de la Entidad local con sus pertenencias y accesiones.

4. Las cesiones gratuitas de la propiedad de bienes inmuebles deben formalizarse en escritura pública, con expresión de los condicionamientos, limitaciones o garantías, y han de inscribirse en el Registro de la Propiedad.

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