Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
Versión vigente desde 01/12/2017
Artículo 213.
1. La constitución del Consorcio requerirá el previo trámite de municipalización cuando tenga por objeto la prestación de servicios o ejecución de actividades sujetas a dicho trámite.
2. Los Estatutos del Consorcio, se aprobarán previa información pública por el plazo de quince días, y determinarán su régimen orgánico, funcional y financiero, así como los fines para los que se instituya.
3. En los casos de consorcios de carácter internacional, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal en la materia.
Ver Notas de Modificación
** Ap. 3 añadido por art. 8 de LF 11/2004 ( Ver texto)