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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

Artículo 227.

1. Las entidades locales podrán establecer pliegos de cláusulas administrativas generales y pliegos de prescripciones técnicas generales. La aprobación de estos pliegos compete al Pleno u órgano supremo de la entidad. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares no podrán incluir estipulaciones contrarias a lo previsto en los pliegos generales, salvo en los casos en que lo autorice el órgano competente para la aprobación de éstos.

2. En lo supuestos en que una o varias entidades locales u organismos o entidades vinculadas o dependientes de éstas creen o constituyan centrales de compras o se adhieran a las promovidas por otras Administraciones Públicas de Navarra, dichas centrales podrán adjudicar en una única licitación uno o varios contratos de una o varias entidades formando a tal efecto lotes conforme a criterios geográficos, económicos, de homogeneidad de prestaciones o cualesquiera otros que permitan seleccionar adjudicatarios o poner a disposición de las entidades afectadas prestaciones que precisen, conforme al principio de eficiencia. Cuando vayan a adjudicar simultáneamente contratos de obras, suministros o asistencias por lotes separados, podrá establecerse la ejecución diferida en el tiempo de todos o parte de ellos y se podrá exigir a los licitadores que presenten ofertas para varios o la totalidad de los lotes, indicando en todo caso una u otra circunstancia en el pliego de cláusulas administrativas particulares o condiciones del contrato y en el anuncio de licitación, en su caso.

3. En la tramitación excepcional de expedientes de emergencia, el órgano de contratación podrá ser en todos los casos el Presidente de la entidad, dando cuenta al Pleno de lo actuado en la primera sesión que se celebre.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. 3 de LF 1/2007 ( Ver texto)

** Modificado por art. 9 de LF 11/2004 ( Ver texto)

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