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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Versión vigente desde 01/12/2017

SECCIÓN tercera. Selección y provisión

Subsección primera. Acceso a la Habilitación

Artículo 245. Convocatorias para obtención habilitación.

1. Para acceder a la condición de Secretario o Interventor de las entidades locales de Navarra es necesario obtener la habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral. Queda exceptuado de lo anterior, lo previsto en esta Ley Foral para el Ayuntamiento de Pamplona.

2. Requisito previo para la obtención de la citada habilitación es la superación, en turno libre, de la convocatoria celebrada mediante el sistema de Oposición o Concurso oposición.

3. Las bases de estas convocatorias, así como los programas y baremos de méritos de las mismas, serán aprobados por el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administración Local, con la participación de representantes de la Administración Local y de conformidad con las determinaciones establecidas en el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

4. Las convocatorias para la obtención de la habilitación podrán exigir la superación de cursos de formación que a tal efecto se organicen.

5. El número de habilitaciones a conceder en cada convocatoria no podrá exceder del número de vacantes que resultaran tras la resolución de los previos concursos de provisión.

Artículo 246. Tribunales.

El Departamento competente en materia de Administración Local designará los Tribunales encargados de calificar las pruebas selectivas y, en su caso, aplicar los correspondientes baremos y evaluar los cursos de formación. En la composición de estos Tribunales, habrá una representación de las entidades locales de Navarra en la forma que determinen las convocatorias.

Artículo 246 bis. Requisitos para participar en las pruebas de habilitación.

1. Podrán participar en las pruebas de habilitación y acceso al puesto de Secretario de las entidades locales de Navarra, quienes, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias establecido en la correspondiente convocatoria, acrediten estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes.

Licenciatura en Derecho.

Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración o Licenciatura en Sociología o Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología.

2. Podrán participar en las pruebas de habilitación y acceso al puesto de Interventor Grupo A de las entidades locales de Navarra, quienes, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias establecido en la correspondiente convocatoria, acrediten estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes.

Licenciatura en Derecho.

Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciatura en Economía.

Licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras o Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales.

3. Podrán participar en las pruebas de habilitación y acceso al puesto de Interventor Grupo B de las entidades locales de Navarra, quienes, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias establecido en la correspondiente convocatoria, acrediten estar en posesión de alguna de las titulaciones referidas en el apartado anterior o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes.

Artículo 246 ter. Nombramiento, adjudicación de plazas y tomas de posesión.

1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación foral objeto de las convocatorias de los concursos de méritos que no fuesen cubiertos en éstos, se adjudicarán, previo nombramiento por el (la) Titular del Departamento competente en materia de Administración Local, a quienes hubiesen obtenido la habilitación a que se refiere el artículo 245, previa elección realizada por los mismos conforme a la puntuación obtenida y de acuerdo al correspondiente perfil lingüístico de las plazas vacantes y los criterios establecidos al efecto en el punto 2 del artículo 250 de esta Ley Foral. El régimen de las tomas de posesión de las plazas adjudicadas, se ajustará a lo establecido en el artículo 252 de esta Ley Foral.

2. Quienes accedan a los puestos de trabajo de secretaría e intervención en una entidad local de Navarra, mediante un procedimiento selectivo convocado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de vacantes de otras entidades locales de Navarra para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del vascuence, el resultado del procedimiento selectivo de referencia le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

3. Los aspirantes a los procesos de habilitación que, habiendo superado las pruebas previstas en los mismos, no obtengan nombramiento para la provisión de las plazas vacantes objeto de la convocatoria, podrán ser designados por el Departamento de Administración Local para su contratación en régimen administrativo por las entidades locales que así lo demanden a éste, al objeto de que desarrollen con carácter temporal las funciones correspondientes a dichas plazas.

 

A dichos efectos, se tendrá en cuenta el orden correlativo y preferente de la puntuación total obtenida en dichos procesos de selección.

Subsección segunda. Provisión

Artículo 247. Sistema de provisión, definición de vacantes.

1. La provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación, salvo en los supuestos previstos para el municipio de Pamplona en la Disposición Adicional décimo sexta de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se efectuará con carácter ordinario mediante concursos de méritos que deberá convocar el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administración Local. Dichos concursos serán convocados, al menos cada tres años.

2. Dichos concursos tendrán por objeto la cobertura de aquellas plazas que, estando comprendidas en los artículos 243.2 y 244.2 de la presente Ley Foral, se encuentren vacantes y serán convocados, al menos cada tres años, con carácter previo a la aprobación de la convocatoria para obtención de la habilitación a que se refiere el artículo 245 de la presente Ley Foral.

3. Además serán objeto de provisión en cada concurso convocado aquellas plazas que, ajustándose a los supuestos previstos con anterioridad, resulten vacantes con motivo de haber obtenido sus titulares otra plaza en el citado concurso. Las bases de los concursos preverán el procedimiento de sucesivas vueltas con arreglo al cual puedan adjudicarse, teniendo en cuenta los méritos y el orden de prelación señalada por los aspirantes, tanto las plazas vacantes inicialmente convocadas, como las que resulten vacantes como consecuencia de la participación en el concurso de sus titulares.

Artículo 248. Procedimiento previo a las convocatorias de provisión.

1. El Departamento competente en materia de Administración Local, con una antelación mínima de tres meses a la convocatoria de los concursos de provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación, desarrollará las siguientes actuaciones:

a) Informar a las entidades locales cuáles son las plazas de Secretaría e Intervención que, estando comprendidas en los artículos 243.2 y 244.2 de la presente Ley Foral, tienen la consideración de vacantes o susceptibles de serlo.

b) Solicitar manifestación relativa a la existencia de los puestos de secretaría e intervención de aquellas entidades locales que, de conformidad con lo establecido por la Ley Foral a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la presente Ley Foral, estuvieran facultadas para crear dichos puestos.

c) Solicitar asimismo de las Agrupaciones locales de carácter tradicional y del Ayuntamiento de Pamplona, su decisión respecto de la inclusión de sus puestos de Secretaría e Intervención en el sistema ordinario de provisión.

d) Recabar de todas las entidades locales referidas en el apartado a), la información relativa a qué plazas se encuentran reservadas al turno de minusvalía conforme a la normativa aplicación.

e) Demandar además de las entidades locales de las zonas mixta y vascófona la información relativa al correspondiente perfil lingüístico de las plazas susceptibles de provisión funcionarial.

2. En el plazo de dos meses, desde la conclusión de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, las entidades locales se dirigirán al referido Departamento, a los efectos de:

a) Comunicar la creación voluntaria de los puestos de Secretaría e Intervención, cuando de conformidad con lo establecido por la Ley Foral a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la presentes Ley Foral estuvieran facultadas para ello. El incumplimiento de esta obligación no impedirá la inclusión de oficio de dichas plazas en los concursos de provisión.

b) Confirmar, en su caso, la reserva al turno de minusvalía de las plazas susceptibles de provisión.

c) Definir el correspondiente perfil lingüístico de las plazas de Secretaría e Intervención de las entidades locales de las zonas mixta y vascófona, entendiendo que si no lo comunican en el plazo establecido, el conocimiento del idioma vascuence no tendrá la consideración de preceptivo, valorándose como mérito únicamente en la zona vascófona. En las entidades locales asociativas el perfil lingüístico se entenderá referido a la entidad local en la que se encuentre la sede.

3. Agotado el plazo establecido en el punto anterior y analizadas las comunicaciones realizadas por las entidades locales, el Departamento competente en materia de administración local procederá, con anterioridad a la convocatoria de los referidos concursos de provisión, a publicar en el Boletín Oficial de Navarra la relación de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención que, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 247, son susceptibles de provisión funcionarial, indicando en su caso las reservas al turno de minusvalía y las determinaciones del correspondiente perfil lingüístico.

Artículo 249. Participación en los concursos.

1. Podrán participar en los concursos de méritos para la provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación foral, los funcionarios locales habilitados que se encuentren en alguna de las situaciones administrativas que se relacionan, siempre que el puesto de trabajo al que concursen sea el correspondiente al cargo y grupo al que pertenezca el funcionario. A saber:

Servicio activo.

Servicios especiales.

Excedencia voluntaria, si ha transcurrido un año al menos desde el pase a dicha situación.

Excedencia especial.

2. No podrán participar en los concursos los funcionarios que se encuentren inhabilitados o suspendidos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en la sentencia o resolución sancionadora.

3. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están obligados a participar en los concursos y solicitar todas las plazas vacantes.

4. El procedimiento de elección de las plazas por los participantes será el determinado en las correspondientes convocatorias.

Artículo 250. Méritos.

1. La determinación del baremo de méritos de preceptiva valoración, con la participación de la representación de las entidades locales de Navarra, corresponderá al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administración Local y deberán ajustarse a las previsiones del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, establecidas para el concurso de traslado.

2. En las entidades locales de la zona vascófona en las que el conocimiento del idioma vascuence no se hubiera declarado preceptivo se considerará mérito cualificado, y su valoración adicional supondrá el 10 por ciento de la puntuación total del baremo de méritos.

En las entidades locales de la zona mixta en las que el conocimiento del idioma vascuence no se hubiera declarado preceptivo, y hubieran decidido considerarlo mérito cualificado, su valoración adicional supondrá el 6 por ciento de la puntuación total del baremo de méritos.

La acreditación del conocimiento del vascuence y la valoración correspondiente a cada caso se ajustará a la regulación del tratamiento del conocimiento de dicha lengua para el personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único de LF 4/2011 ( Ver texto)

** Modificado por art. 10 de LF 11/2004 ( Ver texto)

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Artículo 251. Tribunales.

1. En los Tribunales encargados de resolver los concursos de méritos para la provisión de los puestos reservados a funcionarios, cuyos vocales serán designados por el Departamento competente en materia de Administración Local, participará una representación de las entidades locales.

2. De acuerdo con las previsiones de las respectivas convocatorias los Tribunales procederán a la valoración de los méritos acreditados por los participantes, elaborando una relación ordenada de los mismos según la puntuación obtenida en aquella, donde figurarán los concursantes que están en disposición de optar a la provisión de plazas con conocimiento preceptivo de vascuence y se tendrá en cuenta la previsión contenida en el artículo 246 (ter).2 de la presente Ley Foral.

3. Las resoluciones de los concursos con las propuestas de adjudicación de plazas, se elevarán al Titular del Departamento competente en materia de Administración Local, quien formalizará los nombramientos procedentes que se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único de LF 4/2011 ( Ver texto)

** Ap. 2 modificado por art. 10 de LF 11/2004 ( Ver texto)

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Artículo 252. Adjudicaciones y tomas de posesión.

1. Quienes resulten adjudicatarios en virtud de los concursos de méritos tomarán posesión en los puestos para los que hubiesen sido nombrados dentro del mes siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, cesando, en su caso, en los puestos de trabajo que ocupaban.

No obstante, por razones de eficacia administrativa, el órgano convocante podrá determinar una fecha fija de toma de posesión, pudiendo rebasarse el plazo establecido en el párrafo anterior.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente entidad local.

3. La falta de toma de posesión sin causa justificada del puesto de trabajo implicará la pérdida de la habilitación y la plaza no cubierta por este motivo será ofertada en la siguiente convocatoria de provisión.

4. Asimismo, serán ofertadas en las siguientes convocatorias de provisión, las plazas que, habiéndose adjudicado en los procesos de habilitación, resulten vacantes, con motivo de la obtención por sus titulares de excedencia voluntaria por prestar servicios en otra administración pública en el momento de la toma de posesión en aquellas.

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